Las Boletas Electrónicas se envían al SII
A partir del 01 de enero 2021 el SII instruye que las boletas electrónicas le sean enviadas a través de su API habilitada para ello, se envían en JSON, con el XML como uno de sus campos.
También establece que el reporte diario de consumo de folios ya no sea enviado.
Monto Mínimo para emitir Boleta
Desde el 01 de julio de 2023 la resolución exenta n°60 del 2023 establece que el monto mínimo para emitir boleta es de $1, es decir, siempre se debe emitir.
Referencia. Monto mínimo para emitir una boleta de compraventa en Chile: $1
(https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0255.htm, 05/10/2023)
Si no puede emitir Boleta por alguna circunstancia temporal
¿Cómo puedo emitir boletas electrónicas en caso de cortes de luz momentáneos o sin suministro eléctrico, apagones, y otras situaciones esporádicas?
Si se encuentra obligado a emitir boletas en formato electrónico y solo si no le es posible debido a los casos indicados, deberá emitir UNA boleta electrónica que resuma el total de ventas realizadas durante el tiempo de contingencia, una vez reestablecida la operación normal.
En caso que el comprador requiera una copia de su boleta electrónica, usted como vendedor deberá solicitarle sus datos para emitirla posteriormente de forma separada a la boleta electrónica indicada en párrafo anterior, una vez restablecida la operación normal.
(https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1043.htm, 05/10/2023)
Impresoras utilizadas para Boletas Electrónicas
(7-1) Los equipos utilizados para la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos, deberán ser equipos distintos a los autorizados por este Servicio para emitir vales en reemplazo de boletas, es decir, no podrán utilizarse Máquinas Registradoras, Terminales de Punto de Venta e Impresoras Fiscales autorizados por el SII para estos efectos.
En caso que un establecimiento cuente con equipos autorizados por este Servicio para emitir vales en reemplazo de boletas, podrá asimismo contar con equipos no autorizados, siempre y cuando estos últimos se utilicen sólo para la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos y para realizar operaciones relacionadas con estos documentos, en virtud de lo dispuesto por la presente resolución.
(7-3) Los equipos utilizados en la emisión de boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas podrán ser utilizados en la emisión de otros documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, sin necesidad de operar en forma segregada; es decir, a los equipos mencionados no les será aplicable lo dispuesto por la Res. Ex. N° 6761, de 1998, que establece la obligatoriedad de definir un uso exclusivo para cada máquina registradora presente en un establecimiento comercial, ya sea para la emisión de facturas, o bien para la emisión de vales en reemplazo de boletas.
(7-5) El mismo equipo utilizado para la emisión de boletas electrónicas podrá usarse para recibir el pago de cuotas, cuentas, entrega de avances en efectivos u otra recepción de dinero que no corresponda a ventas o prestación de servicios, pudiendo emitir un comprobante por tales operaciones, asimismo como para la impresión del “voucher” o comprobante de pago con tarjeta de crédito.
(7-6) Estos equipos también podrán registrar las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de colaciones de empresas intermediarias, tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket Almuerzo” o cualquier otra firma intermediaria, para lo cual deberán ajustarse al procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, modificada por la Res. Ex. N° 3207, de 1998 y la Circular N° 37, de 1998.
(Resolución exenta SII N° 19 del 12/02/2008)